¿Qué es la nulidad matrimonial?

La nulidad matrimonial es la invalidación del matrimonio por vicios o defectos de los elementos esenciales. La declaración de nulidad supone la inexistencia del matrimonio, a diferencia del divorcio que supone la ruptura del mismo. Puedes ver aquí las diferencias. Según el derecho canónico la nulidad matrimonial eclesiástica debe declararla el tribunal eclesiástico competente en base de las causas de nulidad. Cada diócesis tiene un tribunal y cada archidiócesis dispone de un tribunal de apelación.

La segunda instancia no es necesaria desde la llamada ‘reforma Francisco’ de 2015 salvo que alguna de las partes no esté de acuerdo con la sentencia. Todavía quedaría una tercera instancia extraordinaria en el tribunal de la Rota con sede en Madrid o en la Rota Romana. El proceso de nulidad se inicia mediante demanda (dubio) presentada por abogado. Un sacerdote actúa de ‘defensor del vínculo’ (una especie de fiscal eclesiástico) y un notario (equivalente al secretario judicial) levantará acta de las actuaciones. Puedes leer más sobre el proceso aquí.

Si estás en un proceso de nulidad, sea como demandante o demandado, te animamos a que abras tu corazón, tu mente y tu alma a la acción de Dios también a través de este proceso. Permite que Dios sane tus heridas y multiplique tus alegrías.

Posibles causas de nulidad

El Código Canónico establece las causas tasadas de nulidad matrimonial. Son las siguientes:

Uso Insuficiente de la Razón

(Canon 1095, 1º)

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Los cónyuges deben de tener capacidad de razonamiento suficiente para saber y comprender qué es el matrimonio y qué está haciendo en el momento del matrimonio. Las afecciones graves, como el retraso mental profundo, ciertos trastornos de la personalidad o estados de insuficiencia racional temporal debido a intoxicaciḱn alcohólica o consumo de drogas pueden ser causa de nulidad.

Falta Grave de Discreción de Juicio

(Canon 1095, 2º)

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Para que el matrimonio sea válido debe acudirse tras un juicio maduro fruto de una decisión libre y prudente no impulsiva, pasional o irracional. Por ejemplo, si la boda se produjo como consecuencia de un embarazo, o porque “era lo que tocaba” o sin haberse conocido lo suficiente.

Incapacidad para Asumir las Obligaciones Esenciales del Matrimonio

(Canon 1095, 3º)

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Para que el matrimonio sea nulo los cónyuges deben de tener la capacidad psicológica de asumir y vivir las obligaciones del matrimonio de por vida. Nadie puede consentir a algo que está más allá de su capacidad psicológica para cumplir, pero para que el matrimonio sea declarado nulo es necesario probar incapacidad y no sólo capacidad dismiunuida.

Ignorancia de la Naturaleza Social del Matrimonio

(Canon 1096)

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El matrimonio es la unión permanente de un hombre con una mujer. Si alguno de los cónyuges no conocía que el matrimonio canónico era para toda la vida debido a un entorno con muchos divorcios y separaciones o una educación sin un modelo de matrimonio estable y feliz, esa unión puede ser declarada nula.

Ignorancia de la Naturaleza Sexual del Matrimonio

(Canon 1096)

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El matrimonio canónico tiene como fin la unión de los esposos y la apertura a la vida. Si estos elementos faltan o son desconocidos, su matrimonio puede ser declarado nulo.

Error de Persona

(Canon 1097, §1)

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El consentimiento matrimonial es con un hombre y una mujer en concreto. Si un cónyuge cometió un error sustancial en el juicio sobre la verdadera identidad del cónyuge, podría declararse la nulidad del matrimonio.

Error sobre las Cualidades de una Persona

(Canon 1097, §2)

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Si, en el momento del matrimonio, uno de los cónyuges se equivocó acerca de una cualidad (moral, social, física, religiosa, psicológica o legal) del otro cónyuge, podría considerarse la nulidad del matrimonio.

Dolo o Engaño

(Canon 1098)

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Si alguien acude al matrimonio engañada por el otro para obtener su consentimiento estamos ante un matrimonio inválido.

Error sobre la Unidad del Matrimonio

(Canon 1099)

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Si uno o ambos cónyuges se casaron creyendo que es posible la infidelidad o la poligamia, y que su pareja no tiene por qué ser exclusiva, el matrimoinio es inválido.

Error sobre la Indisolubilidad del Matrimonio

(Canon 1099)

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El matrimonio canónico es indisoluble; si alguno de los cónyuges no lo sabía o no lo creía, o pensó que el divorcio era una opción, el matrimonio podría dejar de ser válido.

Error sobre la Dignidad Sacramental del Matrimonio

(Canon 1099)

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Si uno o los dos cónyuges descartan el carácter sagrado del vínculo y niegan su sacramentalidad, el matrimonio puede ser declarado nulo.

Simulación Total del Matrimonio

(Canon 1101)

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Si uno de los cónyuges o ambos no tenían intención real de contraer matrimonio permanente, abierto a la vida y sacramental pero fingieron casarse por presión familiar o por cualquier cuestión de conveniencia.

Intención contra el “Bien de la Permanencia”

(Canon 1101)
Un matrimonio válido incluye tres "bienes" esenciales: hijos, fidelidad y permanencia. Si uno o ambos cónyuges se casaron con la intención de excluir la permanencia del matrimonio de por vida, el matrimonio puede ser nulo.

Intención contra el “Bien de los hijos”

(Canon 1101)

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Si uno o los dos cónyuges se casaron con intención de excluir la maternidad y/o paternidad, el matrimonio puede ser nulo.

Intención contra el “Bien de la Fidelidad”

(Canon 1101)

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Si uno o ambos se casaron excluyendo la fidelidad y la exclusividad, el matrimonio podría ser declarado nulo.

Intención contra el “Bienestar de los Cónyuges”

(Canon 1101)

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Para entrar en un matrimonio válido, las partes deben intentar tratarse como iguales. Si una o más de las partes contrajeron matrimonio con la intención de infligir daño o no proporcionar el bienestar de su cónyuge, se puede considerar la nulidad del matrimonio.

Condición de Futuro

(Canon 1102, §1)

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Para que el matrimonio sea válido se debe realizar si reservas ni condiciones; el consentimiento debe de ser total. Si alguien se casó pensando que su cónyuge cambiaría de religión o alcanzaría determinada posición social o le daría un hijo, el matrimonio no sería válido.

Condición de Pasado

(Canon 1102, §2)

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Si alguien se casa con la condición de que en el pasado hubiera ocurrido determinada circunstancia, ese matrimonio no es válido. Por ejemplo, si te casas a condición de que nunca haya estado en la cárcel, o que haya terminado la universidad.

Condición de Presente

(Canon 1102, §2)

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Si te casas con la condición de que se produzcan determinadas circunstancias (estés libres de deudas, seas el padre de mi hijo, no tengas determinadas enfermedad) el matrimonio puede ser considerado nulo.

Fuerza (Violencia) o Miedo

(Canon 1103)

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Si el matrimonio se produjo como consecuencia de una fuerza o amenaza grave y convincente, ese matrimonio es nulo porque no se eligió el matrimonio sino huir de esa fuerza externa o del temor interno.

Miedo Reverencial

(Canon 1103)

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Si uno o ambos cónyuges se casaron para evitar desagradar a una figura de autoridad importante como un padre, una madre o un sacerdote, el matrimonio puede ser considerado nulo.

Te lo resumimos de manera más fácil de entender

Tu matrimonio puede ser declarado nulo si ocurre algunas de las siguientes circunstancias:

Proceso

El proceso de nulidad matrimonial es sencillo:

  1. Ponerte en contacto con la diócesis a la que perteneces. Puedes ver aquí el listado de tribunales eclesiásticos de España.
  2. Rellenar un cuestionario
  3. Elección de un abogado especialista en Derecho Matrimonial Canónico.
  4. Demanda de nulidad:
    1. Presentamos la demanda de nulidad.
    2. La otra persona puede optar por:
      • No comparecer.
      • Someterse a la Justicia del tribunal.
      • Oponerse a la demanda y pleitear.
    3. El juez escuchará a las dos partes, examinará las pruebas aportadas y escuchará a los testigos por cada parte.
    4. Ambas partes serán peritadas por un psicólogo del elenco de la diócesis.
    5. El llamado ‘defensor del vínculo’ (una especie de fiscal eclesiástico) emite su informe tratando de poner pegas a la nulidad.
    6. Tras escuchar las declaraciones de ambas partes y a los testigos y leer el peritaje y el informe del Defensor del Vínculo, el juez resuelve:
      • Si no hay controversia, la sentencia es firme. Ya sólo queda convalidarla civilmente en la justicia civil y ambos serán solteros.
      • Si hay controversia por alguna de las partes, podrá recurrirse en segunda instancia y de nuevo el juez escuchará a ambas partes y resolverá.
  5. Una vez obtenida la nulidad matrimonial la Iglesia realizará una anotación en tu partida de bautismo; civilmente será necesario acudir a la justicia civil para que convalide el decreto eclesiástico y regreses al estatus jurídico de soltería.

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