¿Qué es la nulidad matrimonial?
La nulidad matrimonial es la invalidación del matrimonio por vicios o defectos de los elementos esenciales. La declaración de nulidad supone la inexistencia del matrimonio, a diferencia del divorcio que supone la ruptura del mismo. Puedes ver aquí las diferencias. Según el derecho canónico la nulidad matrimonial eclesiástica debe declararla el tribunal eclesiástico competente en base de las causas de nulidad. Cada diócesis tiene un tribunal y cada archidiócesis dispone de un tribunal de apelación.
La segunda instancia no es necesaria desde la llamada ‘reforma Francisco’ de 2015 salvo que alguna de las partes no esté de acuerdo con la sentencia. Todavía quedaría una tercera instancia extraordinaria en el tribunal de la Rota con sede en Madrid o en la Rota Romana. El proceso de nulidad se inicia mediante demanda (dubio) presentada por abogado. Un sacerdote actúa de ‘defensor del vínculo’ (una especie de fiscal eclesiástico) y un notario (equivalente al secretario judicial) levantará acta de las actuaciones. Puedes leer más sobre el proceso aquí.
Si estás en un proceso de nulidad, sea como demandante o demandado, te animamos a que abras tu corazón, tu mente y tu alma a la acción de Dios también a través de este proceso. Permite que Dios sane tus heridas y multiplique tus alegrías.
Posibles causas de nulidad
El Código Canónico establece las causas tasadas de nulidad matrimonial. Son las siguientes:
Uso Insuficiente de la Razón
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Falta Grave de Discreción de Juicio
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Incapacidad para Asumir las Obligaciones Esenciales del Matrimonio
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Ignorancia de la Naturaleza Social del Matrimonio
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Ignorancia de la Naturaleza Sexual del Matrimonio
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Error de Persona
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Error sobre las Cualidades de una Persona
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Dolo o Engaño
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Error sobre la Unidad del Matrimonio
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Error sobre la Indisolubilidad del Matrimonio
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Error sobre la Dignidad Sacramental del Matrimonio
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Simulación Total del Matrimonio
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Intención contra el “Bien de la Permanencia”
Intención contra el “Bien de los hijos”
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Intención contra el “Bien de la Fidelidad”
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Intención contra el “Bienestar de los Cónyuges”
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Condición de Futuro
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Condición de Pasado
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Condición de Presente
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Fuerza (Violencia) o Miedo
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Miedo Reverencial
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Te lo resumimos de manera más fácil de entender
Tu matrimonio puede ser declarado nulo si ocurre algunas de las siguientes circunstancias:
- Uno de los dos o los dos estaba cerrado a tener hijos.
- Uno de los dos o los dos no creía en la indisolubilidad del matrimonio.
- Uno de los dos o los dos se casaron pensando que el matrimonio cambiaría las cosas.
- Uno de los dos o los dos condicionaron la estabilidad de su matrimonio a determinadas circunstancias: aprobar una oposición, vivir en determinada ciudad, etc.
- Uno de los dos o los dos se casaron por algún tipo de presión: ya tocaba, mis padres se estaban poniendo nerviosos, mis amigos se estaban casando, estábamos embarazodos.
Proceso
El proceso de nulidad matrimonial es sencillo:
- Ponerte en contacto con la diócesis a la que perteneces. Puedes ver aquí el listado de tribunales eclesiásticos de España.
- Rellenar un cuestionario
- Elección de un abogado especialista en Derecho Matrimonial Canónico.
- Demanda de nulidad:
- Presentamos la demanda de nulidad.
- La otra persona puede optar por:
- No comparecer.
- Someterse a la Justicia del tribunal.
- Oponerse a la demanda y pleitear.
- El juez escuchará a las dos partes, examinará las pruebas aportadas y escuchará a los testigos por cada parte.
- Ambas partes serán peritadas por un psicólogo del elenco de la diócesis.
- El llamado ‘defensor del vínculo’ (una especie de fiscal eclesiástico) emite su informe tratando de poner pegas a la nulidad.
- Tras escuchar las declaraciones de ambas partes y a los testigos y leer el peritaje y el informe del Defensor del Vínculo, el juez resuelve:
- Si no hay controversia, la sentencia es firme. Ya sólo queda convalidarla civilmente en la justicia civil y ambos serán solteros.
- Si hay controversia por alguna de las partes, podrá recurrirse en segunda instancia y de nuevo el juez escuchará a ambas partes y resolverá.
- Una vez obtenida la nulidad matrimonial la Iglesia realizará una anotación en tu partida de bautismo; civilmente será necesario acudir a la justicia civil para que convalide el decreto eclesiástico y regreses al estatus jurídico de soltería.